Comparto extraordinario hilo de Juan Sebastián Orso, con lo qué hay que saber acerca de cómo se llegó al Juicio a las Juntas Militares (y que la película no cuenta).
1985 no permite entender por qué la condena a las juntas militares sucedió. Omite, como bien dijo Roberto Gargarella en Revista Seúl“ el homérico esfuerzo” de Alfonsín, y vaya que fue un esfuerzo GIGANTE, para lograr lo que se logró.
10 de diciembre, 1983: Raúl Alfonsín asume la presidencia de la Nación. El 22 de septiembre de ese año, la dictadura militar promulga la Ley 22.294 y concede la auto amnistía para los miembros de la junta.
El candidato presidencial peronista, el Dr. Italo A. Luder, sostenía que era sumamente difícil castigar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos ante esa ley, al aplicarse por benignidad (art. 2 del CP).
Alfonsín, asesorado por Nino y Malamud Goti (con Bouzat y Rosenkrantz, entre otros), no sólo debía reconstruir la democracia castigando a quienes habían violado derechos humanos. También tenía que mirar hacia el futuro, y que no vuelva a estar en juego el Estado de Derecho.
Las leyes de facto tienen validez precaria, y más la 22.294. Resultaba violatoria de los arts. 29 de la CN, por emanar de un gobierno que concentró la suma del poder público, y el art. 16, al violar el principio de igualdad, ya que la jurisdicción militar no pertenece al PJ.
El 15 de diciembre, 1983 – decreto 187/83. Para conocer la verdad sobre el paradero de los desaparecidos, el presidente Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).
27 de diciembre, 1983 – 23.040. Promulgación de ley que el gobierno envió al Congreso para declarar la nulidad ab initio de la autoamnistía. Este proyecto fue aprobado por el Congreso y abrió la puerta para perseguir las violaciones de los derechos humanos.
27 de diciembre, 1983 – Nueva Corte Suprema. Mediante decreto 258/83, designó como presidente a Genaro Carrió, acompañado por Fayt, Belluscio, Petracchi y Caballero. Esta Corte sentaría, en palabras de Gaido y Clérico, «una jurisprudencia de oro en materia de derechos humanos».
19 de enero, 1984 – Ley 23.042. Le permitía a cualquier persona condenada por un tribunal militar a obtener la nulidad de la sentencia mediante el uso del recurso de habeas corpus.
14 de febrero, 1984 – Ley 23.049. Suprimió por primera vez en la historia argentina la competencia de los tribunales militares sobre los delitos comunes, y colocó a la Cám. Nac. de Apel. en lo Crim. y Corr. Fed. como tribunal revisor (ante la cual luego se realizaría el juicio).
14 de febrero, 1984 – Ley 23.050. Ese mismo día, y para fomentar las libertades civiles ambulatorias, se amplía el régimen de eximición de prisión y excarcelación de los acusados de todos los delitos.
9 de marzo, 1984 – Ley 23.052. Abolió el sistema de censura previa sobre la exhibición de películas, a cargo de Miguel Paulino Tato, funcionario que asumió en 1974 y permaneció durante la dictadura. Esta canción lo describe mejor que nadie:
3 de abril, 1984 – Ley 23.054. El Congreso ratifica la CADH y reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte IDH. El proyecto para ratificar el PIDCP ya había sido enviado por el PEN.
20 de julio, 1984 – Ley 23.070. Estableció un régimen compensatorio para los duramente penados bajo los códigos penales previos.
22 de agosto, 1984 – Ley 23.077. Derogó ciertas leyes penales dictadas por el régimen militar y el anterior gobierno peronista, con penas draconianas para los delitos de carácter político. Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28066/norma.htm
20 de septiembre, 1984 – CONADEP entrega su informe. Realizó una investigación detallada y muy valiosa, recibiendo miles de denuncias de violaciones y una gran cantidad de testimonios. Fue el apoyo más importante al fiscal Strassera para su investigación, y así lo reconoció:
9 de octubre, 1984 – Ley 23.098. Amplió y facilitó el recurso de habeas corpus. Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm
24 de octubre, 1984 – Ley 23.097. Modificó el Código Penal estableciendo la misma pena para la tortura seguida de muerte que para el homicidio agravado: prisión perpetua. Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27281/norma.htm
Ínterin. El Consejo Supremo Militar declara su inhabilidad y falta de voluntad para culminar los procesos contra los miembros de la junta, tras dos prórrogas de la Cámara Federal, que asume el proceso. Sigue en pie esta nota de El País:
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas argentinas se desentiende de los juicios contra las tres juntas militares
Buenas Aires – 25 SEPT 1984
«El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas argentinas ha decidido desentenderse de los juicios contra las tres primeras juntas militares por presunta violación de los derechos humanos. En la tarde de ayer (madrugada de hoy en España) se esperaba que el máximo tribunal castrense, agotados sus plazos legales, informara a la Cámaira Federal -Tribunal Supremo argentino- de su imposibilidad de dictar sentencia por falta de pruebas fehacientes. Se espera que la justicia militar, en su argumentación inhibitoria, replique directamente las consideraciones del informe Sábato, sobre desaparición de personas.
El 13 de diciembre del año pasado el presidente Alfonsín decretaba el procesamiento de las tres primeras juntas por «homicidio, privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás delitos de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices». La causa abierta incluía a los tenientes generales Videla, Viola y Galtieri, los almirantes Massera, Lambruschini y Ánaya y los brigadieres del Aire Agosti, Graffigna y Lami Dozo. Posteriormente se incluyó en la causa al general Ramón Camps, ex jefe de la policía de Buenos Aires, luego que éste se responsabilizara en unas declaraciones al semanario español Tiempo de la desaparición de miles de personas.Una vez aprobada la reforma del Código dé Justicia Militar, que hace apelables ante la justicia ordinaria las sentencias cástrenses, la Cámara Federal otorgó al Consejo Supremo un plazo de 180 días, para sentenciar; en julio se concedió un lapso adicional de 90 días, y ulteriormente aplazamientos por 30 días, el último de los cuales expiraba ayer.
La justicia militar aduciría en su descargo que en los casos en que se han encontrado evidencias firmes de culpabilidad, como en los casos del general Videla y del almirante Massera, el propio Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas decretó la prisión rigurosa de ambos en espera de juicio, pero que una sentencia global sobre las tres juntas procesadas resulta aún imposible. Si así son las cosas se habrá perdi do definitivamente la esperanza, albergada por los radicales, de que los propios militares entregaran simbólicamente las cabezas de los principales protagonistas de la represión como gesto de buena voluntad hacia la democracia que permitiera a la sociedad civil ser clemente con miles de uniformados comprometidos en la guerra sucia contra la subversión.
Entregada la causa a la Cámara Federal, será la justicia ordinaria la que tenga que vérselas con un juicio arriscado que envenenará aún más si cabe: la relación entre las fuerzas armadas y el poder civil. La inhibición de la justicia castrense coincide, además, con la polémica sobre la no publicación de los nombres de los supuestos genocidas -más de 3.000- detectados por el informe Sábato. Uno de los miembros de la comisión que investigó la desaparición de personas ha asegurado que cuando menos, la nómina de los torturadores militares acabará siendo expuesta al público, al tiempo que aseguraba que desde el holocausto promovido por los nazis la humanidad no había conocido otro horror como el de Argentina,
Carlos Alconda Aramburu, ministro de Educación, ha reconocido como inevitable que muchos de los crímenes cometidos durante los siete años de dictadura militar queden impunes por la dificultad de acumular suficientes pruebas jurídicas. Y el presidente de la Conf’erencia Episcopal Argentina ha extraído, a la Iglesia católica de la polémica anunciando que los obispos no emitirán su opinión sobre el informe Sábato y que hay que dejar que hable la justicia.
Por lo demás, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha entrado en la recta final del procesamiento de la penúltima Junta Militar por la pérdida de la guerra de las Malvinas; ha trascendido la intención de juicio del Consejo de degradar al almirante Anaya y al brigadier Lami Dozo y condenar a reclusión perpetua al alcohólico teniente general Galtieri.
El caso, es que las madres de plaza de Mayo y los jueces militares -sin pretender establecer la mínima identidad de objetivos- han coincidido en su criterio respecto al enjuiciamiento del terror de la dictadura: que sean exclusivamente los jueces civiles los que encausen a los militares. Del Gobierno, radical de Alfonsín se podrá escribir todo menos que ha encontrado alguna colaboración o apoyo en su camino».
Octubre de 1984 a abril de 1985 – Comienza el juicio. El público reaccionó consternado ante la resolución del CS, y todos ellos renunciaron en masa semanas después. A principios de 1985, la Cámara presentó varios procesamientos, y en abril comenzaron los juicios públicos.
9 de diciembre, 1985 – sentencia. La sentencia es dictada, condenando a cinco de los militares acusados y absolviendo a cuatro. Al año siguiente, la CSJN convalidaría la sentencia, modificando algunas calificaciones.
Como dijo Martín Farrell, otro colaborador de Alfonsín, en esta entrevista con @abrosler: hay que «mirar la gran pintura… había un tribunal civil que estaba juzgando a las máximas expresiones de una junta militar dictatorial y estaba condenándola».
La crítica hacia Alfonsín de no juzgar a todos, o de involucrar al CS antes de la Cámara Federal, es completamente injusta. Todo su capital político se utilizó en estas decenas de leyes que se dictaron antes de que exista la sentencia, cuando la democracia todavía peligraba.
Muchas otras leyes y medidas siguieron después de la sentencia, para lograr instaurar un clima propicio para los derechos humanos, sin comprometer su gobierno. Las fuerzas armadas permanecieron omnipresentes y, como se vio más arriba, la oposición no ayudaba. Fin.
Infobae, y Claudia Peiro tuvieron la amabilidad de publicar una versión extendida de este hilo, y en la que añado hechos fundamentales, como los decretos 156 y 157, y la creación de la Subsecretaría de DDHH.
Por Juan Sebastián Orso.
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